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20 Podrás cobrarle interés al extranjero, pero no a otro israelita, para que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la tierra a la que estás a punto de entrar y ocupar.

21 Cuando hagas una promesa al SEÑOR tu Dios, no demores en cumplirla. El SEÑOR seguramente demandará su cumplimiento y serás culpable de pecado. 22 Si evitas hacer una promesa al SEÑOR, no serás culpable de pecado.

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