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Ley sobre la restitución

Además habló Jehová a Moisés, diciendo: Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó. Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.(A)

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Restitución por daños

El Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «El hombre o la mujer que peque contra su prójimo traiciona al Señor y tendrá que responder por ello. Deberá confesar su pecado y pagarle a la persona perjudicada una compensación por el daño causado, con un recargo del veinte por ciento. Pero si la persona perjudicada no tiene ningún pariente, la compensación será para el Señor y se la entregará al sacerdote junto con el carnero, para que este pida perdón por el pecado del culpable.

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